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ANÁLISIS DEL DECRETO 093 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018
En el contexto colombiano y latinoamericano observamos una dinámica de diversificación de las prácticas religiosas y de las creencias que implican múltiples formas de culto en lo público, como lo demuestran las cifras del Pew Research Center donde se hace evidente el monopolio católico ejercido desde el periodo colonial. El análisis realizado para Colombia indica que el 79 % de su población sigue siendo católica, un 13 % protestante, un 6 % se encuentra sin filiación y un 2 % pertenece a otra confesión, y según algunos estudios recientes demuestran que el porcentaje de población católica para el año 2019 ha disminuido en un 10% (Research Center, 2014).
Las anteriores cifras nos permiten hacer visible la necesidad que se dio de reformular la política pública ante el escenario de intensificación de la pluralidad religiosa en el país (Reyes Sánchez & Torres Serrano, 2019). Así, en el Gobierno Nacional bajo la presidencia de Juan Manuel Santos Calderón, bajo el Decreto 437 del 6 de marzo de 2018 se establece la «Política pública integral de libertad religiosa y de cultos» con la cual se pretende generar un ejercicio igualitario y plural de los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, basándose en la Constitución Colombiana de 1991, primordialmente en los artículos 18 y 19, que van a ser desarrollados en la Ley Estatutaria 133 de 1994 e incorporados al bloque de constitucionalidad mediante la ratificación de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).
De ahí que la política distrital emerge a partir de las discusiones dadas por las comunidades religiosas y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco del primer Foro Distrital por los Derechos de Libertad de Religión, Culto y Conciencia llevado a cabo en el año 2014. La anterior fue una iniciativa ciudadana donde participaron y dialogaron representantes de diferentes confesionalidades religiosas. Los temas que se discutieron en el foro tuvieron lugar en los siguientes paneles temáticos: análisis sociojurídico de la legislación vigente sobre libertad religiosa, de culto y conciencia; contribuciones a la paz y la justicia social desde las Organizaciones Basadas en la Fe; conversatorio mujer y religión, y por último, el conversatorio sobre transformación social desde las comunidades religiosas; todos ellos tuvieron como propósito promover la formulación de una política pública que permitiera visibilizar y afirmar la diversidad religiosa para defender el ejercicio pleno de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en Bogotá.
Otro de los insumos para la formulación de la política pública fue el informe solicitado a la Universidad Nacional de Colombia en 2015, que mostró los resultados obtenidos en los grupos focales desarrollados en 33 confesiones religiosas e iglesias de Bogotá; además, incluyó una línea base que se elaboró mediante la aplicación de encuestas a 517 líderes y lideresas de comunidades religiosas en la ciudad.
Así mismo, esta política fue definida como una de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 «Bogotá Mejor Para Todos», contemplada en el tercer pilar «construcción de comunidad», apartado cuatro «Bogotá vive los derechos humanos».
A través del Decreto 093 del 12 de febrero de 2018, se crea la política pública distrital de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, para el Distrito Capital, cuyo propósito es el siguiente:
Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio (Decreto 093, Art. 2).
Se plantea la política pública como un mecanismo para hacer valer el derecho fundamental de libertad religiosa, que desde la Constitución política de 1991 se considera como un derecho atribuible a toda persona u organización del sector religioso sin excepción, para garantizar su ejercicio tanto en el ámbito privado como en el público sin ningún tipo de distinción.
El documento técnico de la política pública hace visible una serie de situaciones de discriminación, las cuales los líderes y las comunidades religiosas han tenido que enfrentar; por ejemplo, las siguientes:
Los medios masivos de comunicación presentaron información malintencionada u ofensiva que afectó la imagen de su comunidad religiosa: «En los últimos tres años, el 29% de los líderes religiosos dice haber observado por lo menos un episodio en el que los medios masivos de comunicación presentaron información malintencionada u ofensiva que afectó la imagen de su comunidad religiosa» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 198).
Daños intencionales contra las instalaciones físicas: «En los últimos tres años, el 33,3% de los líderes religiosos ha enfrentado por lo menos en una ocasión daños intencionales a las instalaciones físicas del lugar donde celebran las actividades religiosas» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 195).
Niños(as) de su comunidad enfrentaron situaciones de intolerancia o discriminación religiosa en el ámbito escolar: «En los últimos tres años, el 18,8% de los líderes religiosos dice haber tenido conocimiento de por lo menos un episodio en el que niños(as) de su comunidad enfrentaron situaciones de intolerancia o discriminación religiosa en el ámbito escolar» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 200).
Esto evidencia múltiples situaciones problemáticas que se presentan en la ciudad de Bogotá y que permiten la vulneración de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, las cuales son explicadas mediante un análisis por parte del equipo del Distrito, a partir de cinco causas, a saber:
Reconocimiento social e institucional tardío y aun parcial de la pluralidad religiosa en el país, que coexiste con el arraigo histórico y cultural preponderantemente católico en la sociedad colombiana.
Desconocimiento por parte de servidores públicos de los derechos de las comunidades religiosas.
Los líderes religiosos desconocen la normatividad vigente y las rutas institucionales para acceder a apoyos del Estado y el gobierno local, así como las rutas que ha creado el gobierno distrital para atender a poblaciones vulnerables.
Debilidad de la Norma (Ley 133 de 1994 y Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997 aprobado mediante Decreto Nacional 354 de 1998).
Debilidad de las acciones de la Administración Distrital para reconocer y fomentar los derechos de libertad de religión, culto y conciencia (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 123).
De este ejercicio analítico surgen los tres objetivos específicos de la política pública con miras a disminuir la intolerancia, exclusión y persecución por motivos religiosos, garantizando condiciones de igualdad a través de la implementación de estrategias para fortalecer iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes de las comunidades religiosas, reconociendo así, que ante todo, los miembros de las comunidades religiosas son ciudadanos y en este sentido pueden incidir en el espacio público a través de la reivindicación de sus derechos individuales y colectivos (Decreto 093, Art. 4, principio 4.5).
Si bien es cierto la importancia que el Decreto 093 que da lugar a la política pública de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia para Bogotá Distrito Capital tiene para garantizar las decisiones y medidas políticas, administrativas y operativas con carácter perdurable, con respaldo institucional y jurídico, con miras a producir cambios sociales e institucionales conducentes a superar factores y situaciones que han impedido el goce pleno y efectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, la libertad religiosa y de cultos como derecho fundamental implica en términos generales reconocer también la libertad para no tener religión ni un culto específico. Sin embargo, desde la Ley 133 de 1994 los agnósticos y los ateos quedan excluidos de la política, situación que se repite en el Decreto 093 del 12 de febrero de 2018. Hecho que se ve plasmado en el artículo 4, principio 1, donde a pesar de que la definición de pluralismo religioso contempla la no profesión de una confesión, no se hace explícito que la política también sea garantía para personas que se definen a sí mismas como ateas o como agnósticas.
En general la política pública Distrital contempla, de acuerdo con los principios 4.2 y 4.3, la religión en tanto religión positiva:
comprende el conjunto de creencias, de las reglas y de los ritos que en una sociedad determinada y en cierto momento histórico se imponen a los individuos desde afuera (...) implica sentimientos que se imprimen en el alma a través de una constricción y de comportamientos que son el resultado de una relación de mando y de obediencia y que se cumplen sin un interés directo (Agambem, 2014, p. 10).
Por lo tanto, se dejan de lado las manifestaciones de religión natural «que se refiere a la relación inmediata y general de la razón humana con lo divino» (Agambem, 2014, p. 10), y a pesar de que en el enfoque 5.5 se habla de espiritualidad, esta se entiende en un sentido trascendente; así, su realización se da específicamente en el marco de la positividad de la religión, dejando en el marco de la invisibilidad y de lo indecible otras formas posibles de espiritualidad inmanente, que no recurren a ninguna instancia divina exterior, sino que encuentran el camino en su propia interioridad como principio o búsquedas que configuran su propia vida.
Es de reconocer que el texto de la política pública permite el reconocimiento de los derechos humanos y sus libertades. Sin embargo, este mismo documento evidencia una lectura colonial de lo religioso, sustentada en el monoteísmo, que pasa por alto las posibilidades de pensarse a un o unos dioses subalternos que lleven a cuestionar la idea misma de los derechos humanos y que nos llevarían a pensar en los derechos de la tierra, los animales, lo vivo y lo viviente. «Al reducir la cuestión religiosa a una cuestión de libertad religiosa, los derechos humanos transforman la religión en un recurso privado, en un objeto de consumo desligado de las relaciones de su producción. Razón por la cual no puede distinguirse entre religión de los opresores y religión de los oprimidos» (De Sousa, 2014, p. 80).
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